Asignación gratuita de derechos de emisión en el sector aviación

Asignación gratuita de derechos de emisión para los operadores aéreos

La asignación gratuita de derechos de emisión en el sector de la aviación ha sufrido diversos cambios, fruto de las modificaciones de la normativa la Unión Europea a lo largo de los años.

Así, desde el año 2012 y hasta el año 2023, más del 80% de la cantidad total de derechos de emisión para el sector de la aviación se han distribuido mediante asignación gratuita.

Como consecuencia de la modificación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), en el marco del paquete legislativo Fit For 55, la asignación gratuita experimenta una reducción progresiva en los años 2024 y 2025 hasta su eliminación completa a partir de 2026. No obstante, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2030, se reserva una cantidad de derechos de emisión gratuitos para incentivar el uso de combustibles de aviación sostenibles (SAF, por sus siglas en inglés) y de otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles.

Asignación gratuita de los operadores aéreos atribuidos a España (2012-2023)

A continuación se puede consultar la asignación gratuita aprobada a los operadores aéreos y sus modificaciones: 
 

La asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores aéreos a partir de 2024

La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, pretende lograr la contribución de la aviación al objetivo de la Unión Europea, previsto en el Pacto Verde Europeo, de reducir las emisiones de la UE en al menos un 55% en 2030 con respecto a los niveles de 1990. 

Para lograr la reducción de emisiones, la Directiva establece la eliminación gradual de la asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores aéreos (aplicando el factor de reducción lineal anual de 4,3% en 2023 y descuentos adicionales del 25% en 2024 y del 50% en 2025), incrementando así la cantidad de derechos de emisión a subastar.

El método de cálculo de la distribución de la asignación gratuita a cada operador aéreo se basa en los siguientes criterios:

  • La cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para 2024 ha sido determinada en la Decisión (UE) 2023/2440 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, relativa a la cantidad total de derechos de emisión para toda la Unión que se asignará a los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para 2024.
  • La distribución de la asignación a cada operador aéreo es proporcional a su porcentaje de emisiones verificadas correspondientes al año 2023 sobre el total, considerando el alcance del comercio de emisiones de la UE a partir de 2024, y aplicando tanto el factor de reducción lineal como los descuentos adicionales citados anteriormente.  

A continuación se puede consultar la asignación gratuita aprobada a los operadores aéreos para el periodo 2024-2025:

Asignación gratuita por uso de combustibles sostenibles de aviación (SAF)

El Pacto Verde Europeo señala que la descarbonización del sector de la aviación depende de una combinación de diversos instrumentos políticos, ya que no existe una única solución para reducir sus emisiones. Los combustibles de aviación sostenibles (electrocombustibles y biocombustibles avanzados, conocidos como SAF por las siglas en inglés de Sustainable Aviation Fuels) pueden reducir significativamente las emisiones de las aeronaves. Sin embargo, estos combustibles solo representan el 0,05 % del consumo total de combustibles en el sector de la aviación.

Así, el paquete legislativo Fit For 55 contiene diversas medidas para el impulso y la adopción de este tipo de combustibles, entre las que cabe destacar el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation), así como la introducción de incentivos para pioneros en la Directiva 2003/87/CE.

Por su parte, la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, crea una reserva de 20 millones de derechos gratuitos, que se asignarán en el periodo 2024-2030, para cubrir parte o la totalidad de la diferencia de precio entre el uso de queroseno fósil y el uso de los combustibles de aviación sostenibles  y otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles (en adelante, combustibles admisibles)  especificados en el Reglamento ReFuelEU Aviation teniendo en cuenta los incentivos basados en el precio del carbono y en los niveles mínimos armonizados de imposición sobre los combustibles fósiles. 

Las características principales de este sistema de apoyo a los combustibles admisibles son:

  • Se trata de una bolsa única para el periodo 2024-2030 deducida de la bolsa de subastas de derechos de emisión. Por tanto, si en cualquier año de dicho periodo la demanda excede la cantidad de derechos de emisión disponibles, se reducirá proporcionalmente y se agotará su disponibilidad para años posteriores.
  • Existe posibilidad de extensión del mecanismo hasta 2034, previa evaluación de los resultados por la Comisión en el año 2028.
  • Está destinada a operadores aéreos comerciales (tanto europeos como de terceros países), por el uso de los combustibles admisibles en los vuelos subsónicos sujetos a obligaciones de entrega en el régimen  de comercio de derechos de emisión de la UE, así como también en los vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro (p.ej: ruta Tenerife-Madrid), incluido otro aeródromo situado en la misma región ultraperiférica (p.ej: ruta Tenerife-Gran Canaria) o en otra región ultraperiférica del mismo Estado miembro (p.ej: ruta Madeira-Azores).
  • El sistema de distribución se basa en el principio first come-first served. Cada operador de aeronaves podrá solicitar asignación gratuita, con carácter anual, en su informe verificado sobre datos de emisiones declarando los combustibles de aviación admisibles que haya utilizado en los vuelos referidos en el apartado anterior.

La distribución se realizará de forma transparente, igualitaria y no discriminatoria, dando una adecuada publicidad del apoyo financiero otorgado.

Este sistema de distribución de los derechos se encuentra regulado en el Reglamento Delegado (UE) 2025/723 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para el cálculo anual de la diferencia de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil y para la asignación de derechos de emisión del RCDE UE para el uso de combustibles de aviación admisibles.  La Comisión Europea ha publicado una nota informativa al respecto.

Con carácter anual la Comisión Europea publica los datos necesarios para realizar el cálculo de la asignación gratuita:

  • Los derechos de emisión cubren total o parcialmente  la diferencia de precio entre el queroseno fósil y los combustibles especificados:
    • El 70% de apoyo a la diferencia de precio con el queroseno fósil en caso del hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables y los biocarburantes avanzados definidos en el artículo 2 apartado (34) y Anexo IX parte A de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de energías renovables – RED III).
    • El 95% en caso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), conformes con el artículo 25 de la RED III, para los cuáles su factor de emisión es cero.
    • El 100% de apoyo a la diferencia de precio con el queroseno fósil de cualquier combustible de aviación admisible no derivado de los combustibles fósiles que se utilicen en aeropuertos situados en islas menores de 10.000 km2 y sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente, o bien en aeropuertos que no sean lo suficientemente grandes para ser definidos como aeropuertos de la Unión de conformidad con el Reglamento ReFuelUE Aviation, o en aeropuertos situados en regiones ultraperiféricas. En 2024, este es el listado de aeropuertos del Espacio Económico Europeo elegibles para el 100% de apoyo publicado por la Comisión Europea.
    • El 50% sobre su diferencia de precio con respecto al queroseno fósil de cualquier combustible de aviación admisible no derivado de los combustibles fósiles utilizado en aeropuertos distintos a los citados en el apartado anterior. 

La fórmula para calcular la asignación es la siguiente:

Fórmula cálculo asignación gratuita por uso de combustibles admisibles

A continuación, se puede consultar la asignación gratuita aprobada en España a los operadores aéreos:

  • Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2025 por el que se aprueba la asignación individualizada la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores aéreos por el uso de combustibles de aviación sostenibles y de otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles en el año 2024.