Resumen
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (en adelante, LCCTE), establece en el apartado 3 de su artículo 14, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante, ZBE)
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (en adelante, RDZBE) se aprobó en diciembre de 2022 con el objeto de regular los requisitos mínimos que deben satisfacer las ZBE previstas en la LCCTE.
El capítulo II del RDZBE, que lleva por título “Objetivos y contenido”, recoge los requisitos que deben de cumplir las ZBE. Durante el tiempo de vigencia del RDZBE, se han detectado una serie de deficiencias en la puesta en marcha de un buen número de ZBE, que impiden la consecución de los objetivos principales de mejora de calidad del aire y mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero previstos tanto en la LCCTE como en el RDZBE.
Las deficiencias observadas durante el periodo de aplicación del RDZBE son principalmente las siguientes:
- Moratorias injustificadamente extensas en relación con el régimen sancionador.
- Zonas sin un régimen de restricciones o prohibiciones según el potencial contaminante de los vehículos.
- Zonas con un ámbito territorial insuficiente o coincidente con zonas previamente restringidas, tales como cascos históricos peatonalizados, zonas verdes o zonas de acceso exclusivo a residentes.
- Zonas con un régimen de excepciones demasiado amplio.
Adicionalmente, en línea con la Guía de recomendaciones, buenas prácticas y posibles acciones para establecer medidas de Regulación sobre Restricciones de Acceso a zonas y vías Urbanas (UVAR) de la Comisión Europea y, a la vista de recientes iniciativas llevadas a cabo en algunos municipios españoles, se hace preciso una actualización de la regulación sobre supuestos especiales de ordenación del tráfico y restricciones prevista en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de octubre, facultando su implantación por vía reglamentaria, como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Este proyecto normativo se elabora para cumplir con los siguientes objetivos:
· Establecer los requisitos que garanticen la efectividad de las ZBE, y así el cumplimiento de los objetivos del RDZBE.
· Mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público.
· Aportar seguridad jurídica y garantizar la coherencia normativa en la implantación de ordenaciones especiales y restricciones en vías urbanas.
Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pone a disposición del público el proyecto de real decreto por el que se modifican el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de octubre, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía, las organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno para que pueden hacer llegar sus opiniones respecto de su contenido, a través del formulario facilitado al efecto, hasta el día 18 de junio de 2025 (inclusive), a través del siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sgpc@miteco.es, indicando en el asunto “IP RD modificación ZBE y Reglamento de Circulación”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideran confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 26 de mayo de 2025 hasta el lunes, 30 de junio de 2025
Anexos
Plantilla formulario para observaciones de la Modificación del RDZBE y RGC.