A más tardar el 28 de febrero de cada año, los titulares de las instalaciones que tengan otorgada asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 deben presentar el Informe sobre el Nivel de Actividad (INA) del año natural anterior. Así queda establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
Conforme al artículo 8 de este mismo real decreto, el INA debe ser valorado por la Oficina Española de Cambio Climático con el fin de determinar si cumple con las normas de la Unión y nacionales que se han establecido en este ámbito. Este ejercicio de valoración es el primer paso en el procedimiento que determinará si es necesario ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión inicialmente otorgada y que, con ajustes o sin ellos, concluirá con la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión que corresponde a cada instalación.
Algunas instalaciones deben presentar un informe en 2026 con relación a la asignación del periodo 2021-2025. Se trata de las instalaciones en las siguientes situaciones:
- Instalaciones que cuenten con nuevas subinstalaciones con fecha de inicio en 2024 y 2025 que quieran recibir la asignación correspondiente a esas subinstalaciones para la anualidad de 2025.
- Nuevos entrantes del periodo de asignación 2021-2025 con una fecha de inicio de funcionamiento en 2024 o 2025 que quieran recibir asignación gratuita correspondiente a 2024 o 2025. No tendrán que presentarlo las instalaciones que entraron en el RCDE UE por la modificación del ámbito de aplicación, que solicitaron asignación gratuita como nuevos entrantes en 2025 y que estén excluidas en 2024-2025 por el artículo 5 o el artículo 11 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
- Instalaciones que hayan cesado su actividad o hayan dejado de estar sujetas al RCDE UE durante 2024 o 2025 y no hayan comunicado un formulario de cese.
- Otros casos de instalaciones que cuenten con cambios que puedan afectar a la asignación de 2025 (corrección de errores de datos de nivel de actividad de 2024 y/o 2025, instalaciones afectadas por el cambio en la consideración de las emisiones del carbonato cálcico precipitado, etc.).
Las instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes deben presentar, además del INE con su informe de verificación, un PMS para su aprobación (preferentemente antes de verificar el INE) y una declaración de conformidad con el artículo 19.3.c) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.