Los sectores sujetos al CBAM son: el cemento, el hierro y acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. En el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono se detallan las mercancías que quedan bajo el alcance del mecanismo. Las características comunes de estos sectores son:
La Comisión Europea ha elaborado módulos de aprendizaje para los importadores de cada uno de los sectores señalados a fin de facilitar la aplicación del CBAM. Están disponibles en español en los siguientes enlaces:
Cemento /// Aluminio /// Fertilizantes /// Hierro y acero /// Hidrógeno /// Electricidad
Revisión del ámbito de aplicación. A finales de 2025 la Comisión Europea llevará a cabo una revisión completa del CBAM para evaluar su posible ampliación a otros sectores cubiertos por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), bienes derivados y emisiones indirectas. La Comisión también examinará posibles soluciones a la exportación de productos CBAM producidos en la UE para que no se vean perjudicados por medidas medioambientales más estrictas respecto a otras exportaciones. A ello seguirá una propuesta legislativa por parte de la Comisión en 2026.
Exenciones. El CBAM no se aplica, entre otros, a:
En el apartado de esta web “¿cómo puedo saber si estoy afectado por el CBAM?” se puede encontrar más información y herramientas de consulta.