Declarantes Autorizados CBAM

La figura del declarante autorizado CBAM y, en especial, el procedimiento para solicitar y obtener dicho estado son elementos esenciales en el periodo definitivo de implementación del CBAM. El reciente Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono tiene incidencia directa y relevante en ambas cuestiones.

Asimismo, el procedimiento para la solicitud del estado de declarante autorizado CBAM se regula a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2025, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).

El declarante autorizado a efectos del CBAM es una persona física o jurídica autorizada por la Autoridad Nacional Competente (ANC) correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento CBAM, para importar al territorio aduanero de la Unión las mercancías sujetas al mecanismo especificadas en el Anexo I del mismo reglamento.

A partir del 1 de enero de 2026, solo un declarante autorizado CBAM, ya sea importador o representante aduanero indirecto, podrá importar las mercancías CBAM en el territorio aduanero de la Unión, salvo que se encuentre bajo alguno de los supuestos de exención previstos en el Reglamento (UE) 2023/956.

El declarante autorizado CBAM deberá cumplir las obligaciones que la normativa prevé para quienes ostentan dicha condición, entre otras: presentar una declaración CBAM relativa a las emisiones implícitas en las mercancías CBAM importadas en el año natural correspondiente y entregar certificados CBAM en relación con dichas emisiones declaradas. Al declarante autorizado CBAM se le asignará un número de cuenta CBAM único, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento CBAM, que empleará en sus declaraciones aduaneras cuando importe mercancías sujetas al mecanismo. 

IMPORTANTE: Solicitudes hasta el 31 de marzo de 2026

De acuerdo con el referido Reglamento (UE) 2025/2083, como excepción, cuando un importador o un representante aduanero indirecto haya presentado una solicitud de estado de declarante autorizado de conformidad con el artículo 5 de la misma norma, a más tardar el 31 de marzo de 2026, podrá seguir importando mercancías provisionalmente hasta que la autoridad competente adopte una decisión con arreglo a la normativa aplicable.

ATENCIÓN: Nuevo umbral único basado en la masa fijado en 50 toneladas

El Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 introduce un nuevo umbral único basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas durante un año natural determinado y es de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Este nuevo parámetro es clave para determinar quiénes son los sujetos obligados y cuáles son sus obligaciones con respecto al CBAM. 

Inicialmente, el umbral único basado en la masa se ha fijado en 50 toneladas. Por tanto, los importadores que, de forma agregada, importen hasta 50 toneladas, por importador y año, de mercancías CBAM quedarán exentos de las obligaciones del Reglamento CBAM.

El nuevo umbral se aplicará a la masa neta total de mercancías de todos los códigos NC, agregados por importador y por año natural, de los sectores del hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento. Las importaciones de hidrógeno o electricidad no deben incluirse en la exención de minimis.

El importador exento, no estará obligado a solicitar el estado de declarante autorizado CBAM, ni a cumplir con las obligaciones CBAM.

 

 

 

En el apartado "Solicitud de autorización CBAM" se dispone de toda la información y materiales de ayuda (guía y vídeo tutorial) para realizar la solicitud del estado de declarante autorizado CBAM.

 

Más información sobre el periodo definitivo: 

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