Emisión de informes sobre actividades humanas en el medio marino: una herramienta para conseguir que la presión en el mar no comprometan los servicios de los ecosistemas

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  • Introducción

    La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, y su trasposición en nuestra legislación con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino persiguen el buen estado ambiental de las aguas marinas para mantener su biodiversidad y dinamismo, asegurando que sean ambientes limpios, sanos y productivos, con un aprovechamiento sostenible. Se trata de un enfoque ecosistémico, basado en la conservación de sus funciones y ciclos, de manera que el medio sea capaz de seguir proporcionando a la sociedad los servicios ecosistémicos.

    Para asegurar que esto es así, es indispensable que las actividades humanas en el mar no comprometan su conservación y funcionamiento, incorporando la consideración de los aspectos ambientales en nuestras actividades en el mar.

    Las herramientas con las que se cuenta para ello son fundamentalmente:

    • Informes de compatibilidad de actividades humanas en el medio marino con las Estrategias Marinas (Ley 41/2010, de protección del medio marino).
    • Informes como administración pública afectada sobre planes o proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013, de evaluación ambiental)
    • Otros informes y consultas de carácter ambiental

     

  • Informes de actividades sujetas a evaluación ambiental

    En el marco de la evaluación ambiental de planes y programas, establecida para el estado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se emiten informes como administración pública afectada. En estos informes se revisan aquellos aspectos relativos a las afecciones de los planes y proyectos sobre el medio marino, por una parte para asegurar que las afecciones se encuentran adecuadamente evaluadas, y por otra que se definen todas las medidas que redundan en una mejor integración ambiental del plan/proyecto.

  • Campañas oceanográficas

    Cuando un buque de bandera extranjera se plantea, la realización de campañas oceanográficas en aguas de jurisdicción española, requiere la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Este Departamento consulta a su vez a la administración competente en conservación del medio marino para que informe sobre las materias de su competencia en relación a cada una de estas campañas.

    Debe recordarse, en cualquier caso, que el acceso a recursos genéticos (tanto marinos como terrestres) está regulada por el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, y que requiere de las adecuadas autorizaciones según se explica en:

    https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/

  • Los informes de compatibilidad con las Estrategias Marinas

    El artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece que:

    “La autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.”

    El desarrollo reglamentario de este artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se produjo con la aprobación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

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    El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, desarrolla el procedimiento de la tramitación de los informes de compatibilidad con las Estrategias Marinas que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este real decreto ha sido modificado por Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, para adaptar los informes de compatibilidad a los objetivos ambientales de segundo ciclo de las estrategias marinas.

    Dado que la autorización o aprobación de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el informe de compatibilidad es preceptivo y vinculante

    Corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas, salvo en el supuesto del artículo 6.3, en el que el informe de compatibilidad se emitirá por los Servicios Periféricos de Costas.

    El informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos de la actuación en los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III del Real Decreto 79/2019 de 22, de febrero, y se referirá exclusivamente a la actuación que se somete a informe de compatibilidad.

    Su sentido podrá ser:

    a) Favorable, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina.

    b) Desfavorable, si no se dan los supuestos previstos en el anexo III o bien las actuaciones que se pretendan llevar a cabo vulneran los objetivos medioambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II, de modo que la ejecución de la actuación no resulta compatible con la estrategia marina.

    c) Favorable con condiciones, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente pero debe llevarse a cabo observándose ciertas condiciones en la ejecución de la misma. En tal caso, el informe fijará las condiciones que resulten necesarias para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia

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