Gestión de sequías

Presentación

El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional indica que el Ministerio de Medio Ambiente debe establecer un sistema global de indicadores hidrológicos que sirva de referencia para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Para estas situaciones, los Organismos de cuenca deben elaborar planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Estos planes son aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca y del Consejo Nacional del Agua. En el caso de las cuencas intracomunitarias estos sistemas de indicadores y planes de gestión de sequías pueden ser adoptados por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, dicho artículo establece que las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

Por su parte, el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), detalló en su modificación de diciembre de 2021, los principales aspectos normativos relacionados con los planes de sequía: definiciones, contenidos (artículo 66 bis), elaboración y aprobación (artículo 83 quater), seguimiento y actualización.

Hasta la fecha se han elaborado y desarrollado tres generaciones de planes de gestión de sequías en los ámbitos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Estos planes han sido aprobados mediante las siguientes Órdenes, siendo la primera mencionada la correspondiente a los Planes Especiales de Sequía vigentes en la actualidad:

Reservas Naturales Fluviales 2020

Reservas Naturales Fluviales

Gestión de los riesgos de inundación

Accesos directos