Tráfico de tiburón tintorera (Prionace glauca)

  • Indicaciones sobre la entrada en vigor de la inclusión de la especie de tiburón tintorera o quella (Prionace glauca) en el anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

    Según el Reglamento (UE) 2023/966 de la Comisión de 15 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, a fin de reflejar las enmiendas adoptadas en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el pasado 25 de noviembre de 2023 entró en vigor la inclusión de la tintorera (Prionace glauca) en el Anexo B del Reglamento (CE) nº338/97 de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

    Las siguientes indicaciones muestran los trámites a realizar para las solicitudes de permisos y certificados CITES en los principales casos; son válidas también para cualquier otra especie de tiburón de la familia Carcharhinidae (ver lista de especies más abajo), ya que todas están incluidas en el Anexo B desde la misma fecha.

    ¿Cuáles son los contactos para las cuestiones relacionadas con la tintorera?

    Las preguntas y cuestiones generales sobre los permisos CITES de tintorera deben dirigirse al buzón ordinario de CITES: bzn-cites@miteco.es

    Solamente los mensajes urgentes para avisar de la necesidad de expedir rápidamente un permiso para especímenes en fresco, u otras cuestiones similares realmente prioritarias, deben dirigirse al buzón específico de tintorera: bzn-tintorera@miteco.es

    Además, tienen a su disposición el teléfono general para CITES, disponible de L a V de 9 a 14h: 915975866

  • ¿En qué ámbito funciona CITES?

    En el caso de especies del Anexo B, como la tintorera, CITES (la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) actúa exclusivamente sobre las transacciones internacionales (comerciales o no comerciales, indistintamente). En el caso de la Unión Europea (UE), al existir un mercado interior único, las transacciones sujetas a CITES son las que se producen desde un país extracomunitario a la UE o desde la UE a un país extracomunitario. Por tanto, desde el pasado 25 de noviembre de 2023 (incluido), toda transacción internacional de tintoreras (introducción procedente del mar (IPM), importación, exportación o reexportación a/desde la UE) está sometida a la normativa comunitaria de aplicación del convenio CITES.

    Las transacciones dentro de cada Estado Miembro (EEMM) de la UE, o entre EEMM de la UE, no están sujetas a controles CITES (aunque, para especies del Anexo A sí existen controles intracomunitarios). Tampoco está sujeto a controles CITES el desembarque en la UE de especímenes capturados por flotas comunitarias en aguas comunitarias (no obstante, obsérvese que la ulterior exportación fuera de la UE de estos especímenes sí está sujeta a controles CITES y requiere un permiso de exportación).

    ¿Qué tipo de transacciones internacionales contempla la Convención CITES?

    En CITES se consideran los siguientes tipos de transacciones internacionales (sujetas a controles):

    • Importación: introducción en la UE de especímenes procedentes de un país extracomunitario. P.ej. la importación de tintoreras capturadas dentro del medio marino jurisdicción de cualquier Estado no comunitario, incluidas las aguas de la Zona Económica Exclusiva ZEE de esos países.
    • Introducción desde el mar: introducción directa en la UE, por un buque español/comunitario en un puerto español/comunitario, de todo espécimen que haya sido tomado de un medio ambiente marino no sometido a la jurisdicción de ningún Estado y que haya sido introducido directamente a partir del mismo.  Se entiende también que es una introducción desde el mar, el desembarque de un buque español en un puerto extracomunitario si la mercancía se envía directamente por cargo marítimo a Vigo u otro destino en España; es decir, si las tintoreras no pasan primero por la aduana del país del puerto extracomunitario en que son desembarcadas y la primera aduana que pasan es la española/comunitaria.
    • Exportación: envío a un país extracomunitario de especímenes capturados en aguas comunitarias por un buque comunitario.
    • Reexportación:
      • Envío a un país extracomunitario de especímenes que habían sido importados previamente (p.ej. el envío de aletas desde España a Singapur, cuando esas aletas provienen de tintoreras que se habían importado desde Ecuador).
      • Envío a un país extracomunitario de especímenes que se habían introducido previamente desde el mar (por un barco español pescando en aguas internacionales), ya que la introducción desde el mar es un tipo particular de importación.

    La Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP 16) Introducción procedente del mar, indica en su apartado 1, que "el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado" significa las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    Se indica a modo de ejemplo ilustrativo, las explicaciones detalladas en el documento “Exención para el intercambio científico y procedimientos simplificados”, orientaciones aprobadas por el Comité Permanente a SC73 (en línea, mayo de 2021):

    • Si procede de un territorio o ZEE propios a un territorio propio: no se requiere ningún documento CITES.
    • Si procede de un territorio o ZEE propios a otro territorio: se requiere un permiso de exportación.
    • Si procede de la ZEE o de las aguas territoriales de otro Estado, la Autoridad Administrativa de ese otro Estado, y no la Autoridad Administrativa del Estado del pabellón, es quien tiene autoridad para expedir los permisos.

    Por lo tanto, si la captura se produce por parte de un buque con pabellón comunitario dentro de la ZEE de un país no comunitario (X) y se pretende introducir los especímenes en un país comunitario (Y), esto no se considera una Introducción Procedente del Mar ya que la ZEE está bajo la jurisdicción de cada país, tal y como se indica en la Resolución Conf. 14.6. En este caso, el país “X” deberá emitir un permiso de exportación previo a la llegada al puerto y el país comunitario “Y” el correspondiente permiso de importación para que la mercancía pueda ser liberada.

    Además, es necesario indicar que la Autoridad Científica CITES, previo examen de los datos disponibles y considerando los dictámenes del Grupo de revisión científica, debe elaborar un dictamen de extracción no perjudicial (DENP) previo a la introducción en la UE de los especímenes.

    ¿Qué mercancía está sujeta a controles CITES?

    Cualquier producto o derivado que contenga tintorera (Prionace glauca), como: cuerpos enteros o en cualquier presentación (eviscerados y descabezados, etc.), aletas, escualeno, cartílago, aceites, etc., ya sean en bruto o como parte de un preparado (medicamento, producto cosmético, etc.). Todo lo que contenga tintorera, sea del modo que sea, está sujeto a los controles de CITES

    En la página 12 de la guía que se muestra a continuación pueden consultarse las categorías, códigos y unidades de las posibles mercancías de CITES que deben consignarse en las solicitudes de permisos: es-CITES_Trade_Database_Guide.pdf

    En el caso de tiburones y rayas, los más comúnmente utilizados son BOD (cuerpos), FIN (aletas), DFN (aletas secas), FFN (aletas “húmedas”); otros que podrían usarse son OIL (aceite) y DER (derivados).

    En la página 13 de dicha guía están los códigos de origen de la mercancía que deben consignarse en las solicitudes de permisos (casilla 13 del permiso/certificado). En el caso de tiburones y rayas, los utilizados son X (especímenes capturados en “el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”) o W (especímenes recolectados en el medio silvestre: si se trata de capturas en aguas comunitarias o importaciones desde países no comunitarios).

    En la misma página, se encuentran los códigos de propósito de la transacción que también deben consignarse en las solicitudes de permisos (casilla 14 del permiso/certificado). El más habitual es el “T” de “trade”, para transacciones comerciales. 

    ¿En qué puertos puede desembarcarse la tintorera?

    Muy importante: al igual que ya sucede con el marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus), la tintorera (y el resto de las especies de la familia Carcharhinidae), sólo puede desembarcarse en puertos habilitados para mercancías CITES.

    En España, dichos puertos son los que cuentan con un PIF (Punto de Inspección Fronteriza):

    Algeciras Isla de Tenerife  Valencia
    Alicante Málaga Vigo
    Bilbao Marín Vilagarcía de Arousa
    Gran Canaria  Palma de Mallorca  

     

    Y en Portugal, son los siguientes:

    Funchal Leixões Setúbal
    Lisboa Ponta Delgada
    Sesimbre
    Aveiro Viana do Castelo Sines
    Peniche Horta Caniçal

     

    La lista completa de los puntos de entrada (no sólo puertos) autorizados en todo el mundo está en el siguiente link: Places of Intro and Export_updated_31 Oct 2022 rev (002).pdf (europa.eu).

    Nota: Portugal realizó una actualización reciente que puede consultarse en este enlace.

    ¿Qué permisos se necesitan exactamente?

    Para:

    Tipo de permiso CITES

    Introducción desde el mar

    Permiso de importación

    Importación

    Exportación

    Permiso de exportación

    Reexportación

    Certificado de reexportación

    Regularización de stock pre-convenio

    Certificado UE

    ¿Qué trámites hay que realizar para obtener estos permisos?

    La web sobre CITES del MITECO proporciona toda la información necesaria: CITES (miteco.gob.es)

    En concreto, la información sobre los trámites a realizar para solicitar los permisos y certificados se puede encontrar en: Permisos y certificados (miteco.gob.es)

    Los detalles de cómo tramitar una solicitud, se hallan en: Solicitud (miteco.gob.es)

    En resumen, el procedimiento es el siguiente:

    ¿Cuál es el coste de un permiso o certificado CITES?

    La tasa es de 20 € por permiso o certificado. Si hay que añadir un anexo (cuando se incluye más de una especie en un mismo permiso), hay que añadir 15 € por anexo.

    ¿A partir de qué momento se puede hacer la solicitud?

    • En el caso de introducciones desde el mar, idealmente el buque debe contar ya con el permiso en el momento en que abandona las aguas internacionales; en la práctica, la solicitud puede hacerse desde el momento en el que en el visor de mareas se haya anotado la “notificación previa de regreso”.  Es conveniente realizar la solicitud antes de que el buque llegue a puerto.
    • En el caso de una importación, antes de solicitar el permiso de importación es necesario contar con el permiso de exportación del país de procedencia de la mercancía. Este permiso de exportación (en PDF) se adjuntará a la documentación presentada con la solicitud.
    • Con el objetivo de evitar posibles bloqueos de desembarco de toda la marea, ocasionados como consecuencia de demoras en la expedición de permisos de exportación por parte de los países de procedencia, y teniendo en cuenta los trámites aduaneros necesarios para los cuales se reserva la casilla 27 del permiso con el objetivo de controlar, supervisar y autorizar la entrada de los especímenes, se recomienda realizar en solicitudes diferentes importaciones e introducciones procedentes del mar

    ¿Cuáles son los plazos de resolución de una solicitud?

    Según el artículo 8.3 del Reglamento (CE) nº865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, el plazo máximo de resolución de una solicitud es de un mes, a menos que haya que realizar consultas a terceros países (en importaciones, por ejemplo), durante las cuales el plazo queda suspendido hasta que finalice la consulta, debiéndose informar del aplazamiento al solicitante.

    ¿Cómo se calculará el peso en vivo de los especímenes?

    Se aplicarán los factores de conversión oficiales según la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publican los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española. En el caso de la tintorera, el peso en vivo es 1,19 veces el peso en la presentación GUT y 2,05 veces el peso en la presentación GUH.

    ¿Qué documentación se necesita para justificar el origen de las tintoreras?

    1.- Introducción desde el mar:

    • Visor de mareas/DEA (imprescindible): al menos hasta la notificación previa de regreso en el momento de hacer la solicitud. Una vez se haya hecho el desembarque, volver a enviar el DEA completo.
    • Certificado de no manipulación: cuando se haga el desembarque fuera de la UE y la mercancía se envíe directamente a España sin pasar previamente por una aduana extracomunitaria.
    • Bill of Ladding: no es imprescindible.
    • Certificado sanitario: no es imprescindible

    2.- Importación:

    • Permiso de exportación del país de origen (enviar el PDF, el original deberá presentarse en la aduana)
    • Factura de compra de la mercancía.

    3.- Exportación/Reexportación:

    • Factura de compra.
    • Factura de venta.
    • Copias de los permisos CITES de importación.

    ¿Qué pasa con las tintoreras que se desembarcan en fresco?

    El procedimiento es igual que para las tintoreras congeladas, pero dada la necesidad de resolver con rapidez las solicitudes para tintoreras en fresco, es necesario avisar de que la solicitud es para tintorera en fresco en el buzón de correo electrónico habilitado para este fin: bzn-tintorera@miteco.es

    Además, el siguiente número de teléfono general de CITES funciona L a V, de 9 a 14 h: 915975866

    ¿Qué hago si tengo tintoreras y marrajos dientusos u otras especies CITES?

    Para facilitar el control administrativo y la gestión por parte de las autoridades CITES, se ruega que se pidan permisos separados para cada especie CITES presente en un desembarque, importación, exportación o reexportación. No obstante, la normativa no obliga a ello. En esos casos, se debe iniciar en la solicitud que el permiso está vinculado al permiso de la otra especie para que pueda ser tenido en cuenta a la hora de emitir las autorizaciones correspondientes

    ¿Está limitada por las autoridades de CITES la cantidad de tintoreras que se puede comercializar?

    La Autoridad Científica CITES de España (CSIC, incluyendo el Instituto Español de Oceanografía) ha elaborado ya los respectivos Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) para los stocks de tintoreras del Atlántico Norte, Mediterráneo, Atlántico Sur, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Océano Índico.

    En el caso del Mediterráneo, el DENP es negativo ya que se considera que cualquier extracción de tintoreras es perjudicial para la conservación de este stock, en peligro crítico de extinción según la UICN. En base a este DENP negativo, el Grupo de Revisión Científica de la UE (GRC, que agrupa a las Autoridades Científicas de todos los EEMM de la UE) ha adoptado una opinión negativa vinculante para la introducción desde el mar e importación en la UE de tintoreras del Mediterráneo, en vigor desde el 25 de noviembre de 2023. Por tanto, está prohibida la importación desde países extracomunitarios (origen W) y la introducción desde el mar desde aguas internacionales (origen X) de tintoreras del Mediterráneo. Así mismo, el GRC adoptó el 1 de enero de 2024 una cuota 0 de exportación y de reexportación de tintoreras del Mediterráneo, por lo que desde 2024 está también prohibida la exportación y reexportación de estos especímenes mediterráneos, de cualquier procedencia, incluso aunque se hayan pescado en aguas comunitarias.

    Las decisiones del GRC pueden consultarse en: Species+ (speciesplus.net) o en la versión en app de esta web Species+ - Apps on Google Play

    Para los stocks de tintoreras del Atlántico Norte, Atlántico Sur, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Océano Índico, las autoridades CITES no han establecido ninguna limitación por el momento. En estos casos deberán informarse de las limitaciones establecidas (Atlántico Norte y Atlántico Sur) o que eventualmente puedan establecer las autoridades competentes en pesca.

    Países sujetos a una recomendación de suspender el comercio por la Secretaría CITES.

    Habida cuenta de que se utilizan medidas comerciales para proceder a la aplicación de la CITES, una recomendación para mejorar la eficacia de la Convención es una suspensión temporal del comercio. La Conferencia de las Partes y el Comité Permanente formulan las recomendaciones para suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Estas recomendaciones se retiran inmediatamente cuando el país vuelve al cumplimiento.

    La Autoridad Administrativa de España, no emitirá permisos y/o certificados para los países incluidos en el listado de países sujetos a una recomendación de suspender el comercio.

    Pueden encontrar el listado actualizado en la siguiente página web: https://cites.org/esp/resources/ref/suspend.php

    Trámites aduaneros (después de CITES).

    Tras los procedimientos propios del control de CITES, el trámite aduanero es el habitual: hay que solicitar un DIESAC para especie CITES. Consultar: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=223

  • Listado de las especies de la familia Carcharhinidae que entraron en el Anexo B de CITES el 25/11/2023.

    Carcharhinus acronotus

    Carcharhinus plumbeus

    Carcharhinus albimarginatus

    Carcharhinus porosus

    Carcharhinus altimus

    Carcharhinus sealei

    Carcharhinus amblyrhynchoides

    Carcharhinus signatus

    Carcharhinus amblyrhynchos

    Carcharhinus sorrah

    Carcharhinus amboinensis

    Carcharhinus tilstoni

    Carcharhinus borneensis

    Carcharhinus tjutjot

    Carcharhinus brachyurus

    Glyphis gangeticus

    Carcharhinus brevipinna

    Glyphis garricki

    Carcharhinus cautus

    Glyphis glyphis

    Carcharhinus cerdale

    Isogomphodon oxyrhynchus

    Carcharhinus coatesi

    Lamiopsis temmincki

    Carcharhinus dussumieri

    Lamiopsis tephrodes

    Carcharhinus falciformis

    Loxodon macrorhinus

    Carcharhinus fitzroyensis

    Nasolamia velox

    Carcharhinus galapagensis

    Negaprion acutidens

    Carcharhinus hemiodon

    Negaprion brevirostris

    Carcharhinus humani

    Prionace glauca

    Carcharhinus isodon

    Rhizoprionodon acutus

    Carcharhinus leiodon

    Rhizoprionodon lalandii

    Carcharhinus leucas

    Rhizoprionodon longurio

    Carcharhinus limbatus

    Rhizoprionodon oligolinx

    Carcharhinus longimanus

    Rhizoprionodon porosus

    Carcharhinus macloti

    Rhizoprionodon taylori

    Carcharhinus melanopterus

    Rhizoprionodon terraenovae

    Carcharhinus obscurus

    Scoliodon laticaudus

    Carcharhinus obsoletus

    Scoliodon macrorhynchos

    Carcharhinus perezi

    Triaenodon obesus