Cálculo de la obligación de ahorro de energía

Con la modificación introducida en la Ley 18/2014, por el Real Decreto-ley 7/2026, la metodología de cálculo de las obligaciones de ahorro energético pasa de basarse en las ventas de energía del año n-2 a utilizar las ventas del año n.

En este sentido, los sujetos obligados ya no deberán reportar sus datos de ventas de energía a través de la aplicación DAFNE. En su lugar, serán responsables de calcular su obligación de ahorro en base a sus ventas reales trimestrales, y de efectuar el pago al Fondo y/o liquidar los CAE correspondientes.

El MITERD publicará anualmente, a finales del año anterior al de la obligación (año n-1), la tasa de ahorro, la equivalencia financiera correspondientes al año n y, en su caso, el porcentaje mínimo de aportación al FNEE, de manera que cada sujeto obligado pueda calcular su obligación de ahorro de energía y darle cumplimiento trimestralmente.

En este sentido, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del MITERD supervisará, para cada ejercicio, el cumplimiento de la obligación de cada uno de los sujetos obligados a partir de los datos de consumo y ventas reales de energía final que obtenga de la CNMC y CORES.

Así, para la determinación de las obligaciones de ahorro de energía del año 2027 únicamente se tendrán en consideración las ventas o consumos de energía realizadas en el propio año 2027. Por lo tanto, las ventas de energía de 2025 y de 2026 no se utilizarán en ningún momento ni será necesario su reporte a través de DAFNE.

La entrada en vigor de esta nueva forma de calcular las obligaciones se producirá el 1 enero de 2027. 

Durante el año 2026 se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026.