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La Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores.
Las consultas relacionadas con el comercio de derechos de emisión de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es
En esta página información sobre:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este nuevo régimen se aplica al despacho a consumo de combustibles que se utilizan para la combustión en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Se regulan las emisiones de CO2 de los consumos de estos combustibles.
No se incluye:
a. el despacho a consumo de combustibles utilizados en las actividades enumeradas en el anexo I, excepto si se utilizan para la combustión en actividades de transporte de gases de efecto invernadero con fines de almacenamiento geológico tal y como se dispone en dicho anexo o si se utilizan para la combustión en instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE;
b. el despacho a consumo de combustibles cuyo factor de emisión sea cero;
c. el despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos urbanos utilizados como combustible.
Está incluida en el ámbito de aplicación de este régimen toda persona física o jurídica, con excepción de cualquier consumidor final de los combustibles, que ejerza la actividad contemplada en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con la definición de entidad regulada del artículo 3 de dicha directiva. Es un sistema aguas arriba, es decir, el sujeto regulado, y que dispone de autorización de emisión para este régimen, no será el que emite los gases de efecto invernadero a la atmósfera (consumidor final del combustible) sino aquel que lo distribuye o comercializa para consumo por un tercero. Este régimen excluye explícitamente a los consumidores finales de los combustibles utilizados en estos sectores.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GEI
Las entidades reguladas que estén funcionando antes del 1 de enero de 2025, deberán presentar su solicitud de autorización, a más tardar, el 31 de agosto de 2024. Aquellas que empiecen a funcionar el 1 de enero de 2025 o después, deberán presentar su solicitud de autorización al menos 4 meses antes de comenzar a operar.
La entidad regulada deberá dirigir la solicitud de autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). La solicitud de autorización deberá contener, como mínimo, una descripción de lo siguiente:
a. Identificación y domicilio de la entidad regulada.
b. Descripción de la entidad regulada para la que se solicita autorización, así como de sus actividades.
c. Los tipos de combustibles que despacha para consumo y que se usan para combustión en las actividades incluidas en este régimen, así como los medios por los que se despachan estos combustibles.
d. El uso final o usos finales de los combustibles despachados para consumo en actividades especificadas en el en las actividades incluidas en este régimen.
e. Una propuesta de plan de seguimiento de emisiones que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea y nacional vigentes en cada momento.
f. Un resumen no técnico de la información referida en los apartados a) a e) anteriores.
Para solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI) la entidad regulada deberá llevar a cabo una serie de pasos previos que se detallan a continuación:
La solicitud de acceso a la plataforma ETS Reporting de la Comisión Europea se hará completando el siguiente formulario: Formulario solicitud acceso ETS reporting
Con este formulario se habilitará un área de usuario en la plataforma y se habilitará a un administrador o administradora del área de usuario de la entidad regulada, que podrá dar acceso y distintos permisos de acceso a otras personas.
Para acceder a la plataforma, es necesario disponer de un usuario en EU Login vinculado a la misma dirección de correo electrónico que se haya utilizado para solicitar el acceso a la plataforma ETS Reporting en el formulario anterior.
Si no se dispone de usuario, puede darse de alta en el siguiente enlace: alta EU login. En el siguiente video puede consultar un tutorial en inglés de este proceso:
Una vez se tenga acceso a la plataforma, se deberá completar el plan de seguimiento en la misma. Cuando esté finalizado se remitirá a la autoridad competente a través de la propia plataforma.
Para facilitar la cumplimentación del plan de seguimiento en la plataforma ETS-Reporting, la OECC ha elaborado el siguiente documento, disponible para su consulta y descarga: Nota Informativa Plan de Seguimiento ER RCDE2 (versión 28.02.2025).
En el siguiente enlace está disponible, en su versión en español, la herramienta para la justificación de no seguir el nivel requerido de las metodolgías de seguimiento por costes irrazonables: Herramienta costes irrazonables.
A continuación está disponible un video demostrativo del funcionamiento de la plataforma ETS reporting de la Comisión Europea:
La Comisión Europea, en colaboración con los Estados Miembros ha elaborado la plantilla del Plan de seguimiento de emisiones que se pone a disposición de los interesados solo a efectos informativos para conocer qué información se deberá completar a través de la plataforma ETS reporting (ETSR) y para uso interno cuando se considere útil. El Plan de seguimiento de emisiones ha de rellenarse online a través de ETSR como se ha indicado.
Una vez remitido el plan de seguimiento, se podrá solicitar la AEGEI a través del procedimiento en sede de MITECO habilitado para ello, presentando el formulario de solicitud de autorización de gases de efecto invernadero publicado en dicho procedimiento y una declaración de haber remitido el plan de seguimiento a través de la plataforma.
Además, debe presentarse un resumen no técnico de la información incluida en el plan de seguimiento y la solicitud.
La fecha límite para remitir la documentación para solicitar la AEGEI de la entidad regulada es el 31 de agosto de 2024, o después, al menos 4 meses antes de comenzar a operar.
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Las consultas relacionadas pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es
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NORMATIVA
Se han modificado los reglamentos de seguimiento y notificación, y de acreditación y verificación que ya existían para instalaciones y operadores aéreos para incluir los requisitos pertinentes para este nuevo régimen de comercio para edificación, transporte por carretera y otros sectores.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada y enlace a la última modificación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2122 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, para las cuestiones relativas al RCDE2 todavía no integradas en la versión consolidada).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada).
Estos reglamentos aún tienen que sufrir modificaciones subsecuentes para incluir todas las novedades relevantes para este régimen.
Las entidades reguladas tienen obligación de presentar un informe anual de emisiones a más tardar el 30 de abril de cada año desde 2025. El primer informe, el correspondiente a las emisiones de 2024, no tiene que estar verificado por un verificador acreditado. Sí lo tendrán que estar los informes que se presenten en años posteriores.
El informe anual de emisiones se completa, como el plan de seguimiento, en la plataforma ETS-Reporting, donde ya está disponible la plantilla de ese informe para ser cumplimentada. Deben acceder con su usuario y, a través del botón “crear un nuevo informe” del apartado de “informe anual de emisiones – 2024”, acceder al informe :
El informe anual de emisiones una vez cumplimentado se remitirá a través de la plataforma.
Para información, la versión en inglés del formulario de informe anual de emisiones puede encontrarse en este enlace en formato Excel:
Recuerde que, en todo caso, el informe de emisiones debe remitirse a través de la plataforma, no se considerarán válidos los informes remitidos en esta plantilla de Excel.
No hay documentación específica sobre cómo completar los informes de emisiones de las entidades reguladas, pero puede consultar la guía elaborada por la Comisión Europea para instalaciones, ya que la mayoría de los elementos son comunes: https://climate.ec.europa.eu/document/download/4c320b49-9a85-46bd-bca2-7945af10bea0_en?filename=aer_user_manual_en.pdf
Hay que destacar que no es necesario tener el plan de seguimiento de emisiones aprobado para presentar el informe anual de emisiones. Tal y como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el informe correspondiente a las emisiones de 2024 (a presentar en 2025) no tiene que basarse en un plan de seguimiento aprobado. No disponer de un PS aprobado no justifica en ningún caso el retraso en la entrega del informe.
La fecha de entrega del informe anual de emisiones es el 30 de abril, de conformidad con el reglamento citado en el párrafo anterior.
CUMPLIMIENTO
Las entidades reguladas están obligadas a disponer de una cuenta en el Registro de la Unión para el comercio de derechos de emisión con posterioridad a la obtención de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En esta cuenta se inscribirán las emisiones verificadas de cada entidad regulada para cada año a partir de 2025 (emisiones correspondientes a 2024) por parte de la autoridad competente, y la entidad regulada deberá, a 31 de mayo de cada año desde 2028, entregar un número de derechos igual a su cifra de emisiones verificadas. Esta fecha podrá retrasarse un año, hasta 2029, si se cumplen las condiciones de precios establecidas en la Directiva.
No se ha establecido asignación gratuita de derechos para las entidades reguladas.
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