Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha aprobado el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-20
Este Plan, en desarrollo de lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es el instrumento para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legales.
El objetivo final, al igual que lo es el de la política comunitaria de residuos, es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular. En definitiva, se trata de sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas.
Este Plan viene a dar continuidad a los sucesivos planes en materia de gestión de residuos que se han venido aprobando desde 2008 (Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y Plan marco de gestión de residuos 2026-2022), actualizando su contenido de conformidad con la información relativa a la producción y gestión de residuos y cumpliendo así con las obligaciones comunitarias en materia de planificación.
Por otra parte, la Política de Cohesión para el Periodo 2021-2027 incluye como condición habilitante para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos, al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones establecidas para el sector de los residuos y economía circular, se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la DMR, lo que implica la existencia de un Plan Estatal Marco y los correspondientes planes autonómicos, que dan cumplimiento al contenido mínimo previsto en el mencionado artículo.
El PEMAR 2025-2035 consta de 26 capítulos, 16 de ellos dedicados a los flujos de residuos específicos: Residuos municipales, Envases y residuos de envases, Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), Vehículos al final de su vida útil (VFVU), Neumáticos al final de su vida útil (NFU), Aceites Usados, Pilas y acumuladores, Residuos de construcción y demolición (RCD), Lodos de depuración de aguas residuales, Policlorobifenilos y Policloroterfenilos (PCB’s y PCT’s) y aparatos que los contienen, Residuos Agrarios, Residuos de Industrias Extractivas (RIE), Residuos industriales, Buques y embarcaciones al final de su vida útil (BEFV), Residuos sanitarios, y Plásticos de un solo uso no envases. Se incluye también un capítulo dedicado a los traslados de residuos, al depósito de residuos en vertederos, a los suelos contaminados y a otros aspectos horizontales.
Para todos los flujos de residuos, en cumplimiento del contenido previsto para el Plan estatal en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se describe la normativa y objetivos aplicables, la evolución y la situación actual de la gestión de residuos y se establecen objetivos y las orientaciones y líneas estratégicas para conseguirlos.
En cuanto a los objetivos y orientaciones, el nuevo PEMAR continúa la senda marcada por la política comunitaria en la materia, reforzando las opciones de gestión más altas dentro de la jerarquía de residuos: se insiste en la importancia de la recogida separada de los residuos en su origen, para cualquier flujo de residuos, lo cual permite la aplicación de esa jerarquía, en primer lugar, la preparación para la reutilización y el reciclado, posteriormente la valorización material que permita mantener las sustancia y materiales en el ciclo productivo.
Como destacada novedad de este Plan, se señala la incorporación de una batería de indicadores ambientales que permitan realizar el seguimiento de los objetivos del PEMAR, para cada uno de sus capítulos. Asimismo, se incorporan las orientaciones para la elaboración de los planes autonómicos y programas de las entidades locales, como autoridades competentes en materia de gestión de residuos, si bien no se incluye la estructura a la que deben ajustarse estos planes